Isabel de Hungría

El presente reglamento de la Escuela de Enfermería Isabel de Hungría, de la Licenciatura en Enfermería.

CAPITULO I

INSCRIPCIÓN O INGRESO, PROMOCIÓN Y PERMANENCIA DE LOS ALUMNOS, ASÍ COMO LOS TIEMPO MÁXIMOS Y MÍNIMOS PARA COMPLETAR LOS ESTUDIOS

Artículo 01.- Se considera aspirante a la persona que realiza formalmente todos los trámites para ingresar a la escuela.

Artículo 02.- Los alumnos de la escuela se clasifica en:

  1. De nuevo ingreso, cuando se inscriban por primera vez en la escuela y se le asigne su matrícula.
  2. De reinscripción, cuando se inscriban habiendo estado inscritos en la escuela en el ciclo inmediato anterior.
  3. De reingreso, cuando se inscriban sin haber estado inscritos en el ciclo inmediato anterior o durante dos años sucesivos o más. Quedan en suspenso sus derechos, pudiendo reanudar sus estudios siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale este Reglamento. Los alumnos que se hayan dado de baja temporal y requieran reingresar después de dos años tendrán que pagar un derecho por reactivación que será fijado por la escuela.
  4. Regulares, cuando se inscriben a un curso sin adeudar asignaturas de ningún curso anterior al que se inscribe y estar al corriente en los pagos de derechos respectivos.
  5. Irregulares, cuando se inscriben a un curso y adeudan hasta una asignatura del periodo inmediato anterior en el caso de doctorado.
  6. Repetidores, los que después de haber cursado un periodo escolar adeuden mas de dos asignaturas en el caso de licenciaturas, mas de una asignatura en el caso de especialidad y maestría u más de una signatura en el caso de doctorado.

Artículo 03.- Los alumnos que se inscriben como irregulares, al momento en que hayan aprobado todas las asignaturas que adeuden al inscribirse, serán considerados como regulares.

Artículo 04.- Para ser inscrito como alumno en un curso superior al primero se requiere cumplir lo siguiente:

  1. Si proviene de la propia Escuela.
    1. Llenar las formas de inscripción.
    2. Cubrir el pago de derechos respectivos.
  2. Si proviene de alguna otra institución que imparta los estudios afines; y hubiere cupo disponible:
    1. Presentar solicitud dirigida al Director General de Educación Superior, donde se expongan los motivos por los cuales sea su cambio.
    2. Original del certificado de estudios completos de bachillerato o su equivalente y una copia fotostática.
    3. Original de certificado de estudios parciales, expedido por la dependencia de procedencia, para tramitar la equivalencia correspondiente.
    4. Presentar toda la documentación completa, según se especifica en este reglamento.
    5. Firmar una responsiva de autenticidad de los documentos solicitados.

Artículo 05.- Si el aspirante a inscribirse a un curso superior al primero:

I.- Proviene de otra institución educativa que imparta estudios afines y que pertenezca al Sistema Educativo Nacional; deberá presentar:

  1. Acta de Nacimiento original.
  2. Certificado del Antecedente Académico en original.
  3. Certificado original de estudios parciales para tramitar la equivalencia.
  4. Planes y programas de estudios de las materias cursadas.
  5. CURP.
  6. Realizar el pago de derechos respectivos.
  7. Firmar una responsiva de autenticidad de los documentos solicitados.

II.- Proviene de una institución educativa ubicada fuera del país deberán presentar:

  1. Acta de Nacimiento original.
  2. Certificado del Antecedente Académico en original.
  3. Certificado original de estudios parciales para tramitar la revalidación.
  4. Planes y programas de estudios de las materias cursadas.
  5. CURP.
  6. En el caso de extranjeras, los documentos mencionados en los incisos a), b), y c) deberán estar legalizados y/o apostillados según sea el caso, además de presentar la forma migratoria correspondiente.
  7. Realizar el pago de derechos respectivos.
  8. Firmar una responsiva de autenticidad de los documentos solicitados.

Ambas resoluciones son emitidas por la autoridad educativa correspondiente y deberán ser turnadas a subdirección para su Vo. Bo.

Articulo 06.- para inscribirse a repetición a un curso se requiere:

I.- No haber llevado antes a repetición dicho curso.

II.- Haber agotado sus oportunidades de exámenes extraordinario, título de suficiencia.

III.- Llenar las formas de inscripción.

IV.- Realizar el pago de derechos respectivos.

Artículo 07.- Para ser inscrito en el primer periodo de la Licenciatura, se requiere:

I.- Entregar al momento de registrarse la siguiente documentación:

  1. Original y tres copas fotostáticas tamaño carta del acta de nacimiento
  2. Original y tres copias fotostáticas tamaño carta del certificado de bachillerato legalizado. (según sea el caso).
  3. Para el caso de extranjeros, tres copias fotostáticas de la forma migratoria correspondiente.
  4. Tres copias fotostáticas del CURP.
  5. Seis fotografías tamaño infantil a color con fondo blanco y ropa clara.
  6. Cubrir la cuota de inscripción y pago de derechos respectivos.
  7. Firmar una responsiva de autenticidad de los documentos mencionados en ellos incisos a), b), y c), de esta fracción.
  8. Ficha de inscripción (otorgada por la escuela).
  9. Cubrir con la totalidad de requisitos vigentes del ciclo escolar a cursar.

Artículo 08.- En cada año escolar habrá períodos para registrar inscripciones, los cuáles serán fijados en el calendario de actividades académicas aprobado por el Director General de Educación Superior. La inscripción será valida para el curso en que se expida, dándole derecho a los alumnos previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento, a sustentar todos los exámenes establecidos en este mismo de las asignaturas correspondientes a dicho curso.

Artículo 09.- Se considera pasante, al alumno que haya aprobado todas las asignaturas que conforman el Plan de estudios de la Licenciatura en Enfermería y el cual realizara servicio social durante 1 año.

Se expedirá carta de pasante siempre y cuando se haya pagado el derecho de certificado de estudios completos y de dicha carta, además de no tener adeudos de ningún tipo con la Escuela.

Se expedirá constancia de calificaciones del total de las materias al concluir y haber aprobado todas las asignaturas de la licenciatura, siempre y cuando se hay pagado el derecho de certificado de estudios completos, además de no tener adeudos de ningún tipo con la Escuela.

CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIACIONES DE LOS ALUMNOS

DERECHOS DE LOS ALUMNOS

Artículo 10.- Todos los alumnos de la escuela tendrán los mismos derechos y obligaciones. El debido ejercicio de sus derechos y el fiel cumplimiento de sus obligaciones con, en primer término, cuestión de honor de los alumnos.

Artículo 11.- Los estudiantes de la escuela tendrán los derechos siguientes:

  1. Recibir un trato digno y respetuoso del personal directivo, administrativo y académico de la escuela y de los demás estudiantes.
  2. Recibir una educación de calidad caracterizada por profesores de alto nivel, contenidos curriculares actualizados, infraestructura adecuada.
  3. Recibir la totalidad de contenidos de los programas de estudio en el calendario establecido.
  4. Conocer el reglamento que rige la escuela.
  5. Obtener de las autoridades de la escuela la información que requiere para la inscripción, así como información sobre la legislación universitaria.
  6. Para los estudiantes de nuevo ingreso, recibir al momento de su inscripción un ejemplar de la reglamentación que les concierne y/o estar disponible en una página electrónica.
  7. Recibir en las primeras sesiones de clases los programas de estudios correspondientes.
  8. Utilizar los bienes de la escuela respetando las normas que rijan el desarrollo de las actividades de cada departamento o área.
  9. Tramitar su número de matrícula y su credencial, previa inscripción a la escuela.
  10. Obtener constancias y certificados que acrediten sus estudios, previo pago de las cuotas correspondientes.
  11. Concursar para obtener becas.
  12. Obtener permiso de la escuela para realizar actos académicos, deportivos y culturales, previa aprobación del proyecto correspondiente.
  13. Organizar en forma democrática las actividades que persigan objetivos comunes en el ámbito de la recreación, integración y mejoramiento de la comunidad estudiantil.
  14. Organizarse libre y democráticamente como estimen conveniente para la realización de actividades académicas, deportivas y culturales.
  15. Recibir por parte de la institución, confidencialidad acerca de los informes de conducta de los estudiantes.
  16. Tener puntos de vista u opiniones distintos de las sustentados por los profesores, pero la expresión de dichas opiniones deberá razonadamente, en orden y respeto.
  17. Sustentar fuera de la Institución sus propios puntos de vista sobre cualquier problema ajeno a la institución, siempre que lo hagan con carácter personal y no como parte de la escuela.
  18. Editar publicaciones como medio para estimular el desarrollo intelectual y propiciar un mejor ambiente académico, previa solicitud ante la coordinación del posgrado.
  19. Presentar por escrito sus quejas sobre los maestros y el funcionamiento u operación de la institución, y recibir solución a las mismas en un plazo razonable.
  20. Justificar por escrito sus inasistencias a clases y a la presentación de exámenes, cuando esto sea por causa de fuerza mayor y tendrá un plazo máximo de 2 días naturales posteriores a su inasistencia.
  21. Pedir revisión de la integración de una calificación final, cuando a su juicio lo amerite.
  22. Obtener autorización para presentar en forma extemporánea el examen o exámenes que hubiese perdido por causas graves.
  23. Contar con un tutor para elaborar su trabajo recepcional.
    • Todas las demás que le conceda la reglamentación complementaria de la escuela.
    • Cuando el estudiante incurra en alguna falta dentro de las instalaciones de la escuela que amerite una sanción, deberá recibir por parte de la autoridad de la institución que corresponda una notificación por escrito, la cual servirá para dar inicio al procedimiento administrativo.

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

Artículo 12.- Los alumnos de la escuela tienen las obligaciones siguientes:

  1. Conocer, observar y cumplir la reglamentación de la institución.
  2. Asistir y participar en todas las actividades que correspondan a su calidad de estudiante, a fin de lograr la escolaridad requerida.
  3. Presentar los exámenes dentro de los periodos que fija el calendario escolar de la escuela.
  4. Asistir a las actividades escolares que le correspondan, provistos de los materiales e instrumentos que se exijan en cada una de ellas.
  5. Tramitar personalmente sus asuntos académicos o administrativos.
  6. Observar una conducta correcta y respetuosa que permita la realización de los fines de la escuela.
  7. Cumplir en la Institución, con normas de conducta generalmente aceptadas, como vestir adecuadamente y evitar tomar bebidas alcohólicas, drogas ilegales y fumar en los salones de clases.
  8. Cuidar de que los edificios, mobiliario, instalaciones y materiales de la escuela, se mantengan en buen estado.
  9. Evitar conductas que perturben la tranquilidad de la vida universitaria.
  10. Desempeñar las comisiones de carácter universitario que le sean asignadas.
  11. Pagar los derechos arancelarios que por los trámites escolares determine la escuela.
  12. Participar activa y responsablemente en el mejoramiento de la institución.
  13. Portar el uniforme escolar y de prácticas clínicas con responsabilidad y disciplina, de manera normativa.
  14. Asistir con puntualidad a las sesiones de tutoría del trabajo recepcional.
  15. Presentarse a la evaluación de las asignaturas, en la fecha establecida en el calendario oficial.

CAPÍTULO III

TIPOS DE BAJAS DE LOS ALUMNOS Y PROCEDIMIENTO RESPECTIVO.

Baja Temporal.

  1. En caso de que algún alumno no pueda seguir cursando su educación superior, deberá dirigirse a la Departamento de Control Escolar para solicitar su baja temporal (BT) y tendrá derecho de solicitar su certificado de estudios Incompletos si finalizó los semestres correspondientes, teniendo que contar con matrícula, boletas y estar al corriente en sus pagos de cuotas de inscripción y mensualidades.

 Baja Definitiva.

I.-     La baja definitiva (BD) se refiere a circunstancias específicas, como son:

  1. Cuando no se acrediten más del 50% de materias en el semestre cursado.
  2. Cuando no se presenten los documentos completos establecidos en el punto VII, una vez concluido en plazo de 90 días posteriores al inicio de curso, sin prorroga alguna.
  3. Una vez revisado el expediente completo, en caso que exista alguna falsificación o anomalía de algún documento y se detecte con posterioridad, adicionalmente se procederá a anular las calificaciones obtenidas.

Artículo 13.- Un alumno será dado de baja del programa de licenciatura que se encuentre inscrito por los siguientes motivos:

  1. Solicitud propia.
  2. Abandonar sus estudios sin la autorización correspondiente.
  3. Presentar, en beneficio propio y con el fin de obtener el Titulo o Grado Académico correspondiente, trabajos de tesis o de investigación elaborados por otros alumnos o egresados de esta y otras instituciones educativas. Esta sanción se aplicará inclusive en el caso de que la mayor parte de tesis o tesina presentada sea copia del trabajo original.
  4. No cubrir en tiempo y forma con los pagos de tres colegiaturas consecutivas.
  5. Faltas previstas en los ordenamientos vigentes en la Escuela.

CAPÍTULO IV

PROGRAMA DE BECAS

Artículo 14.- La escuela llevará a cabo el proceso de otorgamiento de becas de acuerdo a los lineamientos enunciados en el Acuerdo 279, Título III en su capítulo VII, publicando la convocatoria como sigue:

  1. La escuela otorgará un mínimo de becas, equivalente al cinco por ciento del total de alumnos inscritos en planes de estudio con reconocimiento, que por concepto de inscripción y colegiatura se paguen durante cada ciclo escolar. (tomando en consideración el Artículo 33 del Acuerdo 279).
  2. La Dirección General de Educación Superior, será responsable de coordinar la aplicación y vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas (tomando en consideración el Artículo 34 del Acuerdo 279).
  3. Fecha para la recepción de Documentos: Las solicitudes de beca y documentos deberán entregarse el día, fecha y lugar que determine al Dirección General de Educación Superior.
  4. Criterios de Selección:
    • Tener como mínimo la calificación aprobatoria según el nivel:
    • Licenciatura 9.0.
    • No tener adeudos de ningún tipo con la Escuela.
    • No tener reprobada alguna asignatura al término del ciclo escolar inmediato anterior al que se solicita la beca.
    • Llenar la solicitud de beca y presentarla en los términos y plazos establecidos en la Escuela.
  5. El tipo de beca que se otorga es Beca Descuento Mensual con los siguientes porcentajes:
    • Licenciatura del 30% en colegiaturas
  6. La lista de resultados se publicará por escrito colocándose en un lugar visible de la Escuela.
  7. Para mantener la beca otorgada el alumno deberá estar al corriente de sus pagos, ya que, si acumula dos mensualidades vencidas, será objeto de que pierda este beneficio.
  8. La Dirección General de Educación Superior, será la responsable de resguardar, al menos durante el ciclo escolar para el cual se otorguen las becas, los expedientes de los alumnos solicitantes y beneficiados con beca, con la documentación correspondiente (tomando en consideración el Artículo 35 del Acuerdo 279).
  9. Para el otorgamiento de beca, se considerará lo siguiente: (tomando en consideración el Artículo 36 del Acuerdo 279).
    • Alumnos de Nuevo ingreso:
      • En este caso no hay solicitudes en virtud de que no existe antecedente académico que pueda considerarse para la asignación de la beca.
    • Alumnos de Reingreso deberán de reunir los siguientes requisitos:
      • Tener como mínimo un promedio general de 9.0 (nueve punto cero), para Licenciatura.
      • No tener adeudos de ningún tipo.
      • No tener reprobada o dada de baja alguna asignatura al término del ciclo escolar anterior al que solicitan la beca, aun cuando el alumno haya sido promovido al ciclo escolar.
      • Llenar la solicitud de beca y presentarla en los términos y plazos establecidos en la presente convocatoria, la cual irá acompañada de la Constancia de calificaciones del periodo inmediato anterior, entregada por el Departamento de Control Escolar (no tiene costo) y la copia del pago de inscripción del ciclo escolar correspondiente.
      • Comprobar que, por su situación económica, requieren la beca para continuar.
      • Cumplir con buena conducta y disciplina dentro de la Institución.
  10. Las becas tendrán una vigencia igual al ciclo escolar completo que tenga no podrán suspenderse ni cancelarse durante el ciclo para el cual fueron otorgadas (tomado el Artículo 37 del Acuerdo 279).
  11. La escuela distribuirá gratuitamente los formatos de solicitud de beca de acuerdo a sus calendarios y publicará la convocatoria en los términos de su propia reglamentación. La escuela no realizara cobro a los solicitantes de beca por concepto de trámites que la propia institución realice. (tomando en consideración el Articulo 38 del Acuerdo 279).
  12. La institución notificará a los interesados los resultados de la asignación de becas, conforme a lo establecido en la convocatoria respectiva y seles invitará a pasar al Departamento d Control Escolar a recoger su constancia de beca (tomando en consideración el Artículo 39 del Acuerdo 279).
  13. A los alumnos que resulten seleccionados como becarios se les deberá reintegrar, en el porcentaje que les hayan sido otorgadas las becas, las cantidades que de manera anticipada hubieran pagado por concepto de colegiaturas en el ciclo escolar correspondiente. Dicho reembolso será actuado por la escuela en efectivo, dentro del ciclo escolar correspondiente (tomando en consideración el Artículo 40 del Acuerdo 279).
  14. Los aspirantes a becas que se consideren afectados, podrán presentar su inconformidad por escrito ante la institución, en forma y plazos establecidos en la reglamentación de la institución.
  15. Para mantener la beca otorgada el alumno deberá estar al corriente de sus pagos, ya que, si acumula dos mensualidades vencidas, será objeto de que pierda este beneficio.
  16. La renovación de becas no es automática, tiene que solicitarse de manera anual por el alumno en las fechas mencionadas en la convocatoria, en caso de no hacerlo se perderá el derecho de la misma, no debiendo solicitar dos ciclos continuos para dar oportunidad a la totalidad de la matricular escolar participar por una beca.
  17. Responsabilidades y sanciones: las becas son personales e intransferibles y concluyen al terminar el nivel educativo correspondiente.

Artículo 15.- La Dirección General de Educación Superior, es la instancia a través de las cuales se otorgarán las becas que ofrece la Escuela.

Artículo 16.- La escuela colocara en un lugar visible la convocatoria de becas para estudiantes.

Artículo 17.- La beca podrá ser cancelada de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 42, Fracciones I y II del Acuerdo 279, que a la letra dice: “La institución podrá cancelar una beca escolar cuando el alumno:

  1. Haya proporcionado información falsa para su obtención.
  2. Realice conductas contrarias al Reglamento institucional o, en su caso no haya atendido amonestaciones o prevenciones que por escrito se le hubiere comunicado oportunamente”.

CAPÍTULO V

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ALUMNOS QUE CURSAN UN PLAN Y PROGRAMA DE ESTUDIO CON RVOE.

Artículo 18.- La evaluación comprenderá el cabal cumplimiento de lo siguiente: la asistencia a clases, asesorías, tutorías, talleres o prácticas; la elaboración d ellos trabajos de exija cada programa de estudios; la participación en clases y en investigaciones o la presentación de exámenes parciales y/o finales.

Los alumnos tendrán derecho a la evaluación de su aprovechamiento si se han cubierto los requisitos que se señalan en este ordenamiento y los programas de estudio correspondientes.

Artículo 19.- Los exámenes que se aplican en la Escuela podrán ser:

  1.   Diagnósticos.
  2.   De Selección.
  3.   Parciales.
  4.   Ordinarios.
  5.   Extraordinarios.
  6.   A Título de suficiencia.
  7.   General de Conocimientos Institucional
  8.   Examen CENEVAL
  9.   Profesionales.
  10.   De Grado.

Artículo 20.- En el caso de que se aplique examen de selección para Licenciatura, deberá ser diseñado de acuerdo con los lineamientos establecidos en el perfil del aspirante del plan de estudios vigente. Dicho examen podrá consistir en entrevistas y pruebas escritas que demuestren que el aspirante posee los antecedentes científicos y académicos que se requieren, una amplia cultura que asegure que el egresado podrá vincularse estrechamente con la sociedad y la determinación necesaria para prepararse de acuerdo a los objetivos de los programas de la escuela. En este sentido se aplica el examen de admisión institucional denominado WONDERLIC y DICOBAEN.

Artículo 21.- Tendrá derecho a sustentar examen de selección para la licenciatura los aspirantes que cumplan con el principal documento oficial de Certificado de Bachillerato en cualquiera de sus modalidades o equivalente.

Artículo 22.- En caso de que se aplique examen de selección, la relación de aspirantes aceptados como resultado del examen de selección será dada a conocer a los dos días naturales siguientes a partir de la fecha de que éste se efectuó.

Artículo 23.- Cuando la Escuela lo considere necesario, podrá exigir al interesado la aprobación de cursos propedéuticos para ingresar.

Artículo 24.- Al iniciar un curso escolar cada profesor dará a conocer a los alumnos el reglamento de materia y criterios de evaluación que aplicará durante dicho curso, de acuerdo con el plan de estudios correspondiente y de manera simultánea lo notificará al Departamento de Control Escolar de la Institución para su validación.

El profesor podrá adoptar libremente la manera en que aplicará las evaluaciones parciales, según la naturaleza de la asignatura que imparte. Es obligación del maestro de cada asignatura entregar al Departamento de Control Escolar, los resultados obtenidos en sus exámenes parciales, en un lapso no mayor de 1 días hábiles a partir de la fecha en que se efectuaron.

Artículo 25.- Los exámenes ordinarios se aplicarán al término de cada periodo lectivo, dentro del plazo que fije el calendario de actividades académicas de la escuela.

Tendrán derecho a sustentar examen ordinario los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber alcanzado en las clases que se impartan de la asignatura el 75% de asistencia como mínimo en modalidad escolarizada.
  2. Presentarse al examen en las fechas y horas establecidas.
  3. Cumplir con la seriación de asignaturas establecidas en el plan de estudios vigente.
  4. Estar al corriente del pago de los derechos de estudio.

Artículo 26.- Los exámenes ordinarios de cada asignatura deberán ser aplicados por el profesor que la impartió. Cuando por causa justificada, el profesor de la signatura no pueda aplicar un examen ordinario, el Director General de Educación Superior, nombrará al profesor que los sustituirá a propuesta la Subdirección o el Departamento de Control Escolar.

Artículo 27.- los exámenes extraordinarios correspondientes a cada asignatura se aplicarán en el transcurso del semestre escolar inmediato siguiente. No se programarán exámenes extraordinarios durante el periodo de exámenes ordinarios. Tendrán derecho a presentar exámenes extraordinarios los alumnos que no hayan obtenido calificación aprobatoria en la asignatura correspondiente, debiendo, además:

  1. Cumplir con la seriación de asignaturas del plan de estudios vigente.
  2. Presentarse al examen en la fecha y hora establecida.
  3. Estar al corriente del pago de los derechos de estudios.
  4. Cubrir los pagos de derechos del examen

Artículo 28.- Los exámenes extraordinarios será aplicados por el profesor que impartió la asignatura en el semestre inmediato anterior. Si por causa justificada, el profesor no puede aplicar un examen extraordinario, el Director General de educación Superior nombrará al profesor que los sustituirá a propuesta de la subdirección o Departamento de Control Escolar.

Artículo 29.- El examen a Titulo de Suficiencia se aplicará a los alumnos que no hayan alcanzado calificación aprobatoria en el examen extraordinario. Dicho examen se aplicará observándose los siguientes requisitos:

  1. Cumplir con la seriación de asignaturas del plan de estudios vigente.
  2. Presentarse al examen en la fecha y hora establecida.
  3. Estar al corriente del pago de los derechos de estudios.
  4. Cubrir los pagos de derechos del examen a título.

Artículo 30.- En caso de que un alumno no apruebe el examen a Titulo de suficiencia, deberá entonces repetir la asignatura en los semestres siguientes. En caso de que la asignatura a repetir tenga otra del semestre siguiente seriada, esta última no podrá ser cursada hasta aprobar la primera.

Artículo 31.- Los alumnos podrán solicitar al profesor la revisión de sus exámenes, cuando estos hayan sido por escrito, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha de la entrega de los resultados. En caso de persistir inconformidad, tendrá dos días hábiles para solicitar una nueva revisión a subdirección quien dará su respuesta en un plazo no mayor a tres días hábiles.

Artículo 32.- La calificación de los exámenes (ordinarios, a titulo de suficiencia) de Licenciatura, estará graduada de cero a diez puntos y la mínima aprobatoria será de siete puntos y será asentada con entero y un decimal sin aproximación.

Artículo 33.- Los promedios finales en los programas de Licenciatura serán asentados con número entero.

Artículo 34.- Todo examen se sujetará al plan de estudios vigente para cada caso. Todo examen extraordinario, a titulo de suficiencia y de regularización se sujetará al programa de la asignatura tal y como se impartió por última vez.

Artículo 35.- De cada examen se levantará un concentrado en el que consten los nombres de la asignatura, de los sustentantes y del catedrático de la asignatura y la calificación obtenida. El acta deberá ser firmada por subdirección y departamento de control escolar.

Artículo 36.- Es obligación de los catedráticos de cada asignatura entregar al Departamento de Control Escolar, los resultados obtenidos por los alumnos en el examen ordinario en un lapso no mayor a los 1 días hábiles a partir de la fecha en que se efectuó. Para el caso de los exámenes extraordinarios, a título de suficiencia y regularización el lapso de entrega de resultados no debe de exceder los 2 días hábiles.

Artículo 37.- El alumno de la licenciatura que repruebe más del 50% de asignaturas al final del semestre, tendrá que cursar de nueva cuenta el semestre completo.

Artículo 38.- En la titulación de Licenciatura se expedirá actas: Acta de Examen profesional, se otorgará cuando la titulación se haya logrado a través del Examen Profesional o aprobación de CENAVAL

Artículo 39.- El plazo máximo para presentar el examen profesional o aprobación de CENAVAL será de tres años contados a partir de la fecha en que se haya adquirido la calidad de pasante (haber cubierto el 100% de los créditos).

Aquellos pasantes que al término del plazo máximo para sustentar el examen profesional no lo hayan hecho, podrán realizarlo por cualquiera de las modalidades vigentes mencionadas en este Reglamento.

Artículo 40.- Para obtener la concesión del PROTOCO DE TITULACION para Licenciatura será necesario que al interesado la solicite por escrito al Director General de Educación Superior, acompañando la solicitud de la siguiente documentación, una vez que tenga aprobado  examen profesional o CENEVAL.

  1. 3 copias fotostáticas del Acta de Nacimiento certificada y original
  2. 3 copias fotostáticas del Certificado de Bachillerato legalizado y original
  3. 3 copias fotostáticas del Certificado de licenciatura completo y legalizado y original
  4. 3 copias fotostáticas de la Constancia deliberación del servicio social originales
  5. 3 copias fotostáticas de resultado satisfactorio de examen CENEVAL y originales
  6. 3 copias fotostáticas de la CURP.
  7. Ocho fotografías tamaño credencial ovalo en blanco y negro con ropa formal, papel mate
  8.  Seis fotografías tamaño titulo en blanco y negro con ropa formal
  9. Fotografía digital infantil

Artículo 41.- El sínodo y fecha para cada examen profesional será designado por el Director General de Educación Superior.

Artículo 42.- El PROTOCOLO DE TITULACION consistirá en la validación de cada uno de los requisitos establecidos para obtener el grado de licenciatura a través de la revisión del expediente del alumno.

Artículo 43.- Una vez realizado la revisión del expediente del solicitante y si cumple con todos y cada uno de los requisitos se proceden a realizar el levantamiento del acta de titulación y emitir el resultado (ver articulo 47, capitlo V) la cual es validad por el comité de titulación vigente conformado por presidente, secretario y vocal firmando de conformidad cada uno de ellos, de la misma manera firma el director de la institución, se procede a solicitar al sustentante a firmar el acta de titulación y finalizando con la toma de  protesta de ley y juramento de la profesión.

Artículo 44.- Para sustentar examen profesional en la modalidad de tesis individual o por equipo de dos sustentantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos y condiciones:

  1. Proponer un tema a desarrollar, que será aprobado, según el caso, de común acuerdo por la Dirección General de Educación Superior y subdirección.
  2. Desarrollar el trabajo en un plazo máximo de doce meses.
  3. Pago de los derechos correspondientes.
  4. Sustentar, en el caso de tesis grupal (2 participantes) o en forma individual.

Artículo 45- El asesor del trabajo de tesis deberá tener titulo profesional en el área asesorada o en carrera afín, con una antigüedad mínima de un año.

Artículo 46.- El sínodo para el examen profesional deberá cumplir con el requisito mencionado en el artículo anterior y estará integrado por tres miembros un presidente, un secretario y un vocal.

Artículo 47.- la calificación en un examen profesional y de grado podrá ser la siguiente:

  1. Aprobado con mención honorifica.
  2. Aprobado por unanimidad de votos.
  3. Aprobado por mayoría de votos.
  4. Reprobado.

Artículo 48.- En el examen profesional, solamente en la modalidad de tesis individual, podrá otorgarse la calificación de “Aprobado con mención honorifica” cuando exista unanimidad de criterios de los sinodales para dicha concesión y concurran todos los siguientes requisitos:

  1. Haber aprobado todas las asignaturas en exámenes ordinarios y no haber sido alumno repetidor en ningún curso.
  2. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas en esta escuela.
  3. Haber obtenido un promedio general mínimo de 9.5 (nueve punto cinco).
  4. Haber contestado magistralmente a todas las preguntas realizadas por los sinodales durante el examen profesional.
  5. Haber realizado una investigación original y que conduzca a resultados novedosos, mas allá del simpe planteamiento o implantación de una metodología.
  6. Haber sido aprobado por unanimidad de votos.
  7. Firmado en conjunto por los tres sinodales y el Director de Educación Superior.
  8. Haber presentado el examen profesional antes de cumplir un año de la fecha de egreso de los estudios de licenciatura.

Artículo 49.- Al término de cada examen profesional el resultado será dado a conocer de inmediato por escrito al sustentante.

Artículo 50.- El pasante que quede reprobado en un examen profesional tendrá una opción para solicitarlo nuevamente, en un plazo no mayor a 1 mes.

Artículo 51.- En caso de reprobar por segunda ocasión un examen profesional el pasante tendrá una última oportunidad de presentar el examen, en un plazo no mayor de doce meses, y deberá elaborar un nuevo trabajo. En caso de no favorecer el resultado de este examen al sustentante, este deberá optar por otra opción de titulación referida en este Reglamento.

Artículo 52.- De cada examen profesional se levantar un acta de examen profesional.

Artículo 53.- La tesis de grado se desarrollará bajo las indicaciones vigentes de departamento de control escolar.

CAPÍTULO VI

REGLAS PARA LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL.

Artículo 54.- El presente Reglamento es de observancia general y obligatoria y regula los procesos de movilidad de los alumnos en los tipos de educación, niveles, planes de estudio y modalidades que ofrece la Institución educativa, así como la movilidad de su personal académico que realiza estancias temporales mediante programas de movilidad. Así mismo, regula la movilidad de estudiantes y académicos visitantes de otras instituciones de educación superior del país o del extranjero.

Artículo 55.– la movilidad es la estancia temporal que realizan los alumnos o académicos conservando su adscripción a la entidad académica o dependencia, así como aquella que hacen los estudiantes, académicos visitantes de otras instituciones de educación superior del país o del extranjero, en ambos casos siempre que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos por este reglamento.

Artículo 56.– Para efectos de este Reglamento la movilidad es:

  1. Movilidad estudiantil.
  2. Movilidad académica.
  3. Movilidad de estudiantes visitantes; y
  4. Movilidad de académicos visitantes.

Artículo 57.- La estancia temporal podrá llevarse a cabo durante el periodo escolar semestral o inter semestral de manera consecutiva. En todos los casos las estancias de movilidad podrán extenderse por un periodo más, pero en ningún caso podrán exceder de un año, cumpliendo con los trámites académicos y administrativos de la institución de origen y destino.

Artículo 58.- Para participar en los programas de movilidad se deberá cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento, en las convocatorias en su caso en los convenios respectivos.

Artículo 59.- La movilidad estudiantil es la estancia temporal que realiza un alumno, para cursar estudios y obtener créditos en otras entidades académicas de la institución o en otras instituciones de educación superior del país o del extranjero, siempre y cuando se encuentren inscrito en el programa educativo de origen. La movilidad estudiantil no excederá más de dos periodos escolares consecutivos ni rebasará el 50% del total de créditos del plan de estudios que el alumno cursa. La movilidad estudiantil se regirá por lo establecido en este Reglamento.

Artículo 60.- La movilidad puede ser:

  1. Institucional: Es la estancia temporal que realizan los alumnos hacia otra entidad o dependencia.
  2. Nacionalidad: Es la estancia temporal que realizan los alumnos en otras instituciones de educación superior del país.
  3. Internacional: Es la estancia temporal que realizan los alumnos en instituciones de educación superior del extranjero.

Artículo 61.- Los requisitos que deberán observarse para participar en la movilidad estudiantil son:

  1. Que exista convenio suscrito para este propósito entre la Universidad a movilizarse y la institución de educación superior de destino.
  2. Cumplir con las disposiciones institucionales que se establezcan, así como con los términos de las convocatorias oficiales o de los convenios.
  3. La Dirección General del Área Académica correspondiente establecerá las equivalencias crediticias en relación con los planes de estudio de las instituciones con las que se pretenda llevar a cabo la movilidad estudiantil.
  4. La movilidad estudiantil nacional no excederá más de los periodos escolares consecutivos, ni rebasará el 50% del total de créditos del plan de estudios del programa educativo de origen.
  5. Tener el promedio mínimo establecido en la convocatoria respectiva.

CAPÍTULO VII

REQUISITOS PARA PRESENTACIÓN Y LIBERACION DE SERVICIO SOCIAL Y, EN SU CASO, PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LOS NIVELES DE EDUCATIVOS APLICABLES.

Artículo 62.- Para que el alumno pueda realizar el servicio social, deberá haber cubierto el 100% del Programa de Estudios.

Artículo 63.- El Servicio Social, deberá realizarse en Instituciones oficiales ya sea Municipales, Estatales o Federales y/o a través de los convenios que la escuela oferte con las instituciones del sector salud institucional, así como en la iniciativa privada.  En los casos no previstos en este reglamento para autorizar la realización del servicio social será competencia de la Dirección Educativa de esta escuela determinar si procede la solicitud. 

Una vez que la escuela recibe todos y cada uno de los documentos, elabora la constancia de cumplimiento de servicio social, enviándose para validación final ante la Dirección General de Servicio Social y protocolo de Titulación y/o alguna opción de titulación que el pasante determine.

Artículo 64.- Las prácticas profesionales se realizarán como lo marque el mapa curricular de la Licenciatura en Enfermería sin alterar el orden de cada unos de los cursos.

Es necesario, que los alumnos para poder asistir a la práctica clínica (Comunitaria y Hospitalaria), deberá cubrir los siguientes lineamientos:

  1. Asistir a la orientación inicial y recorrido de la planta física.
  2. Los alumnos que no cubran el 90% de la práctica clínica, no podrán ser acreedores a una calificación aprobatoria.
  3. El alumno deberá presentarse a campo clínico puntualmente, en el horario correspondiente.
  4. Reunirse en el lugar y hora indicada por el(la) profesor (a) en la práctica comunitaria y hospitalaria.
  5. No presentarse fuera del horario de práctica clínica, en caso justificado solicitar a través del profesor la autorización por escrito de las autoridades del campo clínico.
  6. Las faltas de asistencia por enfermedad sólo serán justificadas, con recetas emitidas por el Sector salud y esta deberá estar requisitada debidamente por el otorgante y validadas por el departamento de control escolar para emitir los días a justificar.
  7. En instituciones donde se establece el 100% de asistencia, el docente y el alumno está obligado a cumplir la disposición de la unidad médica.
  8. Actividades de los alumnos en prácticas clínicas, relacionadas con las “actividades docentes” en la práctica clínica (hospitalaria y/o comunitaria).
  9. Los alumnos impartirán: asesoría consultoría y educación para la salud a la comunidad dentro y fuera de la unidad médica, con asesoría y supervisión de su docente clínico.
  10. Podrán asistir a sesiones clínicas programadas por la institución de salud en horario y número de alumnos designados por el docente.
  11. Participaran en las actividades académicas y de enseñanza en servicio.
  12. Relacionadas con las “actividades asistenciales” en las prácticas clínicas, (comunitaria y hospitalaria).
  13.  Integrarse y coordinarse con el equipo de salud para la atención integral del paciente, familia y comunidad.
  14.  Respetar la individualidad del paciente.
  15. Respetar jerarquías institucionales y académicas.
  16. No proporcionar información a los familiares sobre el estado de salud de los pacientes.
  17. Dirigirse con respeto y cordialidad al paciente, familiar(es), personal docente e institucional, así como entre compañeros
  18. Realizar las actividades programadas para el logro de los objetivos de aprendizaje.
  19.  Informar al personal del servicio con quien participo directamente sobre las actividades realizadas al termino de la jornada de práctica clínica.
  20. No usar celular y audífonos durante el desarrollo de la práctica.
  21. Cumplir con toda la normatividad vigente para la práctica clínica y de la unidad donde se encuentre desarrollando sus habilidades.
  22. Entregar la hoja de evaluación correspondiente al termino de cada uno de los servicios de las unidades de primer nivel y/o unidades hospitalarias donde se encuentre realizando sus prácticas profesionales, siendo evaluada y firmada por el personal de base encargado del área así mismo firmado por el instructor de práctica clínica para registro de la calificación en el departamento de control escolar.  los alumnos tienen prohibido lo siguiente:
  1. Firmar vales para solicitud de material y equipo perteneciente a la institución donde se efectué la práctica.
  2. Responsabilizarse del equipo y material que se le encomiende durante su practica clínica.
  3. Tomar sin autorización de la institución receptora fotografías de los pacientes y del medio hospitalario.

CAPÍTULO VIII

REQUISITOS Y OPCIONES DE TITULACIÓN.

Artículo 65.- Para que se haga entrega al estudiante de cualquiera de los siguientes documentos de acreditación o de graduación, este deberá haber cubierto previamente los derechos correspondientes.

Artículo 66.- Para obtener el Título de Licenciatura, el estudiante debe cumplir con los requisitos señalados de este Reglamento y haber cursado y aprobado el 100% de las materias y créditos del programa de estudios correspondiente. Las opciones de titulación serán las siguientes:

  1. EXCELENCIA ACADÉMICA: Haber obtenido 9.5 (nueve punto cinco) o más de promedio general, sin haber reprobado ninguna de las materias que conforman el programa de estudios de la licenciatura. La escuela extenderá una Constancia de la Excelencia Académica.
  2. EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS: El contenido de este examen, intentara en la medida de lo posible, abarcar la totalidad de las materias vistas a lo largo del programa de estudios. La calificación mínima aprobatoria de este examen será de 8.0 (ocho punto cero) en una escala de cero a diez. La escuela extenderá una constancia de la calificación obtenida.
  3. EXAMEN CENEVAL: Presentar y aprobar el examen aplicado por Ceneval.
  4. EXAMEN PROFESIONAL: Haber realizado un Trabajo Recepcional: Tesis Grupal (máximo 2 alumnos), Tesis Individual, Tesina o Monografía.
  5. INFORME DE PRÁCTICA PROFESIONAL: Para optar por esta modalidad se deberá comprobar la experiencia profesional en el área de la profesión obtenida después de haber cubierto el 100% de créditos de la licenciatura, en cualquiera de los organismos públicos federales, estatales, municipales, o en alguna institución privada o social; o bien, mediante el ejercicio de la libre profesión. Se deberá presentar un informe escrito individualmente sobre la experiencia profesional que demuestre el logro e integración del aprendizaje de la especialización y evidencia de proyecto de mejora, que establezca el alumno en la institución y si en caso lo requiere, presentar carta de apoyo al informe otorgado por la institución para hacer públicos los datos del informe. El mínimo requerido sujeto a comprobación es de dos años. La escuela expedirá una constancia de aprobación del informe de la práctica profesional, avalada por la Dirección General de Educación Superior.
  6. ACREDITACIÓN DE SEMINARIO DE TITULACIÓN: Haber acreditado el Seminario de Titulación que imparte la institución. La escuela extenderá una constancia de acreditación de este seminario.

CAPÍTULO IX

REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE ESTUDIOS, PARCIALES O TOTALES Y DE TITULOS, DIPLOMAS O GRADOS, SEGÚN CORRESPONDA.

Artículo 67.- El trámite para obtener certificado, título, diploma o grado que estén reconocidos oficialmente por la Secretaria de Educación Pública, el documento ampara sus estudios realizados a nivel superior con firma autógrafa y sello de la autoridad educativa que le dé la autenticidad.

Artículo 68.- Conforme los establece el artículo 28, fracción VII del Acuerdo 279 el trámite de autenticación de documentos tiene una duración de veinte días hábiles después de ser ingresados a la Dirección de Instituciones Particulares de Educación Superior.

Artículo 69.- Requisitos para tramitar certificado total o parcial de Licenciatura

LICENCIATURA CERTIFICADO TOTAL DE ESTUDIOS:

  1. Haber cursado el 100% de créditos del Plan de Estudios.
  2. Solicitud de trámite.
  3. Recibo de pago.
  4. Carta de no adeudo.
  5. Acta de nacimiento original.
  6. Certificado de bachillerato original legalizado según corresponda.
  7. 4 fotografías tamaño infantil (sujeto a cambios).

LICENCIATURA CERTIFICADO PARCIAL DE ESTUDIOS:

  •  Haber concluido el semestre, inmediato anterior.
  • Solicitud de trámite.
  • Recibo de pago.
  • Carta de no adeudo.
  • Acta de nacimiento original.
  • Certificado de bachillerato original legalizado según corresponda.
  • 4 fotografías tamaño infantil (sujeto a cambios).

Artículo 70.- Requisitos para tramitar Título Licenciatura.

  1. Ata de nacimiento original.
  2. CURP.
  3. INE.
  4. Recibo por concepto de titulación.
  5. Tener liberado por SEP, el certificado TOTAL.
  6. Haber aprobado alguna opción de titulación vigente.
  7. 6 fotografías ovalo de frente blanco y negro ropa formal
  8.  Fotografía digital tamaño infantil
  9. Carta de NO ADEUDO.
  10. Constancia de Servicio Social, Liberada por Control Escolar.
  11. Carta de prácticas Profesionales (liberada).

Artículo 71.- El alumno pagará el costo del examen profesional conforme a las cuotas que determine la institución educativa, considerando la fecha del examen.

Artículo 72.- Es responsabilidad de cada alumno solicitar la Carta de no adeudo a Departamento de Gestión Escolar, a biblioteca, a laboratorio de tecnología de las información y comunicación, laboratorios de simulación clínica.

Artículo 73.- Cumplido lo anterior, el alumno elegirá la opción de Titulación que más le convenga.

CAPÍTULO X

INSTANCIA COMPETENTE DE LA INSTITUCIÓN Y PROCEDIMEINTO PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO POR PARTE DEL PARTICULAR.

Artículo 74.- El alumno tendrá derecho a apelar de inconformidad alguna calificación, esto lo hará por escrito al departamento de control escolar, dándole a conocer la respuesta dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha en que haga la solicitud, dentro del periodo semestral que se encuentre cursando.

Artículo 75.- El alumno tiene derecho a reportar inconformidad sobre el servicio recibido, de primera instancia al departamento de control escolar, en segunda instancia ante la subdirección, y como recurso final la dirección general de la institución por medio de un escrito libre indicando la situación a resolver.

Artículo 76.- Todos los casos no previstos por este Reglamento serán resueltos por el Director General de Educación Superior.

Artículo 77.- En casos de inconformidad con cualquier resolución derivado de la aplicación de los artículos de este Reglamento, el Consejo Académico concederá al alumno y/o docente o personal administrativo el término de 5 días hábiles para que manifieste por escrito el desacuerdo

correspondiente, debiendo ofrecer y acompañar en el mismo las pruebas correspondientes, el cual se sustanciará de la siguiente manera:

  1. La escuela procederá a recibir el escrito por parte del alumno y/o docente o personal administrativo siempre y cuando este en el término correspondiente.
  2. La escuela a partir de la recepción del documento fijara un plazo de 10 días hábiles para el desahogo de pruebas mencionadas en el escrito de inconformidad.
  3. Una vez cumplido el periodo probatorio, el Consejo Académico emitirá la resolución correspondiente dentro de un plazo no mayor a 10 días hábiles, pudiendo ampliar dicho plazo hasta en un termino similar, siempre y cuando sea debidamente notificado al alumno y/o docente, para posteriormente notificar la resolución que corresponda.

CAPÍTULO XI

INFRACCIONES, INCLUYENDO CASOS DE ACOSO ESCOLAR, ACOSO SEXUAL O PLAGIO ACADÉMICO, ASÍ COMO LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS QUE SE IMPONDRAN EN CADA CASO, ESTABLECIENDO EL PROCEDIMINETO A SEGUIR, ASÍ MISMO, SE DEBERA PREVER QUE ANTE LA EXISTENCIA DE UN POSIBLE HECHO CONSTITUTIVO DE DELITO EL PARTICULAR, REALIZARA LAS ACCIONES QUE RESULTEN PROCEDENTES ANTE LAS INSTANCIAS COMPETENTES CONFORME A LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Y DARÁ AVISO A LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL.

Artículo 78.- Serán faltas de deshonestidad académica aquellas que violen la propiedad intelectual y le permitan al alumno presentar como propio un conocimiento o aprendizaje que no posee o no ha desarrollado, así como aquellas descritas en los reglamentos académicos vigentes en los cuales se describen las sanciones correspondientes.

Artículo 79.- Dentro de la categoría de faltas que atentan contra el proceso de enseñanza aprendizaje, se incluirán entre otros, todos los comportamientos específicos relacionados con:

  1. Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito, para dirigirse a sus compañeros de clase o profesores.
  2. Usar un lenguaje verbal o no verbal ofensivo para sus compañeros o profesores plasmado en la vestimenta o en los artículos personales;
  3. Usar teléfonos celulares o radiolocalizadores durante la impartición de clases;
  4. Usar calculadoras, computadoras y otros dispositivos electrónicos durante las sesiones de clase, cuando no hayan sido requeridos por el profesor como material de trabajo;
  5. Entrar o salir del aula durante el desarrollo de una clase, sin motivo justificado.
  6. Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de su actividad académica,
  7. Fumar dentro del salón de clase;
  8. Consumir alimentos o bebidas dentro del salón de clase
  9. Perturbar el silencio durante el desarrollo de la clase;
  10. Faltar al respeto a sus compañeros de clase o al profesor;
  11. Levantar la voz o gritar a sus compañeros de clase o al profesor;
  12. Llevar a cabo, en el salón de clase, actividades que no correspondan al curso que en ese momento se esté impartiendo;
  13. Las faltas de deshonestidad académica, y aquellas incluidas en los reglamentos académicos vigentes;
  14. Interrumpir a las demás personas durante la clase o no solicitar el uso de la palabra;
  15. Incumplir con la puntualidad en las actividades académicas dentro y fuera del salón de clases;
  16. Entorpecer, a juicio del profesor, el desarrollo de la clase. incluyendo aquéllos a los que hace referencia el Articulo siguiente.

Artículo 80.- Dentro de la categoría de faltas que atentan contra el orden de la Escuela, el prestigio y los derechos de las personas o de la propia Escuela, se incluirán, entre otros, todos los comportamientos específicos relacionados con:

  1. Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender narcóticos o drogas;
  2. Presentarse a sus actividades con aliento alcohólico;
  3. Consumir, introducir, poseer, distribuir, regalar o vender bebidas alcohólicas en la institución o alrededores.
  4. Realizar demostraciones excesivas de afecto o realizar actividades o comentarios indecentes u obscenos;
  5. Usar un lenguaje ofensivo, oralmente o por escrito, para dirigirse a otras personas;
  6. Usar un lenguaje verbal o no verbal ofensivo a otras personas, plasmado en la vestimenta o en los artículos personales;
  7. Vestir de manera inadecuada para el desarrollo de la actividad curricular de que se trate
  8. Fumar fuera de las áreas autorizadas para esa actividad;
  9. Consumir alimentos y bebidas en áreas no permitidas;
  10. Faltar al respeto o efectuar actos de acoso de índole escolar o sexual, a otras personas;
  11. Levantar la voz o gritar en las áreas comunes;
  12. Tocar música o difundir cualquier tipo de sonido en niveles muy altos fuera de las áreas destinadas para ese fin;
  13. Robar, tomar, conservar o defender como propio un bien ajeno;
  14. Participar en juegos bruscos, peleas o cualquier tipo de asalto físico;
  15. Usar los medios electrónicos o las facilidades tecnológicas para acceder a información con contenidos tales como pornografía, violencia u otros tópicos que no sean adecuados para el desarrollo integral, que atenten contra la moral y las buenas costumbres o que afecten los derechos de terceros;
  16. No traer consigo el material necesario y requerido para el desempeño de sus actividades curriculares;
  17. No utilizar o mantener apropiadamente las instalaciones, el mobiliario y todos los recursos que la Escuela pone a disposición de los alumnos para la realización de actividades académicas y curriculares;
  18. Afectar o no contribuir con la promoción y mantenimiento de la limpieza en las instalaciones, mobiliario y equipo del que se haga uso;
  19. Cometer actos de negligencia o vandalismo que deterioren el mobiliario, el equipo o las instalaciones de la Escuela;
  20. Organizar y/o participar en apuestas dentro de las instalaciones de la escuela;

Artículo 81.- Serán faltas de disciplina todos los actos individuales o colectivos de acoso escolar, acoso sexual o cualquier otra condcuta que alteren el orden de la Escuela, dañen su prestigio, lesionen los derechos de las personas que lo constituyen, vayan contra la moral o las buenas costumbres, violen las disposiciones de sus reglamentos, impidan u obstaculicen el uso de los bienes y los servicios que se utilicen o proporcionen en él.

  1. Molestar, intimar, ofender, violentar verbal, física y/o psicológicamente o cualquier tipo de acoso a cualquier miembro de la comunidad educativa de la Escuela; sea esto de forma presencial o a través de cualquier medio electrónico o escrito;
  2. En relación al párrafo anterior, se sancionará con suspensión temporal mientras se realizan las indagatorias correspondientes por el consejo académico para su resolución y recomendaciones, siendo estas desde una llamada de atención verbal por escrito, reincidencia de mala conducta, suspensión temporal, suspensión definitiva. Lo anterior para salvaguardar la integridad de la persona en riesgo. 
  3. Acceder en forma ilícita a cuentas de correo electrónico ajenas y/o páginas web de la Institución.

CAPÍTULO XII

VIGENCIA DEL REGLAMENTO ESCOLAR, ASI COMO LOS MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES EL PLANTEL PROMOVERÁ LA DIFUSIÓN Y PUBLICIDAD DE ESTE ENTRE LOS ALUMNOS.

Artículo 82.- La vigencia del presente reglamento de la Licenciatura en Enfermería será por un ciclo escolar completo, lo anterior de acuerdo al calendario escolar oficial de la SEP. 

Artículo 83.- La Publicidad del presente reglamento se realizará a través del dominio electrónico denominado http://isabelhungria.com así mismo a través del correo electrónico personal del alumno que se encuentre formalmente inscrito al semestre inmediato a cursar.

ATENTAMENTE

CÉSAR HERNÁNDEZ CALDERÓN

REPRESENTANTE LEGAL